REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001826
Vista la solicitud incoada por las ciudadanas ALICIA RAFAELA VELASQUEZ CEDEÑO, MARTHA JOSEFINA FARIÑA y YAMILKA JOSEFINA CASTILLO PARAVAVI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.300.613, V-17.237.995 y V- 15.515.665, respectivamente, actuando en su nombre y representación de sus hijos los niños
(Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistidas en este acto por la abogada en ejercicio ELISA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.293, en el cual solicitan que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano WILLYNS JOEL PEREIRA AGUACHE, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-15.515.665, fallecido Ab-Intestato el día doce (12) del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008), en la Jurisdicción de la Parroquia Naricual, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y vista las declaraciones de los testigos, ciudadanos JEAN EDUARDO ALMEIDA ORTIZ y MARIA ISABEL ALVAREZ DIAZ, en fecha veinticinco (25) y veintiséis (26) del mes de Mayo del año 2009, inserta en los folios trece (13) y catorce (14) del presente expediente, así como los recaudos consignados tales como: Acta de Defunción del difunto ciudadano WILLYNS JOEL PEREIRA AGUACHE, y originales de partidas de nacimientos, (folios 3 al 7), y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a los niños
(Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS HOY EXTINTO WILLYNS JOEL PEREIRA AGUACHE, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal y colóquese la nota de entrega en el libro respectivo. Y así se decide.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. ELIAMNA RIVAS S.-
AJD/lba.-
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