REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-002109
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Reconocimiento Voluntario, propuesta por la Defensora Pública Nº 03 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui MARTHA AGUILERA, actuando en representación de la Niña: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hija de los ciudadanos: VALENTIN EUSEBIO HERNANDEZ Y SARA ESTHER GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-4.499.394 y V- 14.828.602 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de (11) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
" En el día de hoy, Veintiocho (28) de Abril de2009, compareció por ante esta Defensoria Publica Tercera de Protección del Niño (a) y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el ciudadano VALENTIN EUSEBIO HERNANDEZ, titular de la cedula de Identidad N° 4.499.394, residenciado en la Carretera Nacional Naricual, Araguita, Sector Tabera del Municipio Bolívar del Estado ANZOATEGUI, padre biológico del Niña: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) procreado en la ciudadana SARA ESTHER GONZALEZ, titular de la cedula de Identidad N° 14.828.602, residenciada en Vía Araguita, N° 24, Parroquia Nacional del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en este acto hago el reconocimiento de mi hija (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de forma voluntaria e inequívoca y solicito a este Tribunal, envié oficio al Registro Civil y Principal, a los fines de que se estampe la nota de reconocimiento, para mi hija lleve los apellidos que le corresponde por derecho y se llama (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad Articulo 16, 17 y al Interés Superior del Niño establecido en el articulo 8 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, solicitud que hago en vista del inconveniente que he tenido para su reconocimiento, visto problemas laborales, y Yo, SARA ESTHER GONZALEZ, reconozco que el ciudadano, VALENTIN EUSEBIO HERNANDEZ GONZALEZ, es el padre biológico de mi hija antes identificada, Solicitud que hago a los fines legales consiguientes.- Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la adolescente antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se ordena oficiar a la Oficinas Civiles de Presentación. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO

LA SECRETARIA,

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA,

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.