REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002119
Vista la Solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, que encabeza el presente expediente, propuesta por la ciudadana , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.615.581, domiciliada en la Avenida Cumanagoto, Callejón San José, N° 06, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hijo el niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de los ciudadanos PEDRO ANTONIO GARCIA GAMBOA y ROMIRE JOSEFINA ACOSTA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.432.891 y V- 14.615.581, respectivamente, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogado ALCIRA HERRERA.- Admitida como fue la presente Solicitud por éste Tribunal en fecha dieciocho (18) del mes de Mayo de 2009, donde se acordó: la notificación a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. (Folios 05-06).
En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consideración de que la solicitante es la madre de la niña ya citada, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior del adolescente tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, y para garantizar el derecho a la obtención de documentos públicos de identidad, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ROMIRE JOSEFINA ACOSTA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.615.581, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE para su hijo el niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.- Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO-
LA SECRETARIA.
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
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