REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial Estado Anzoátegui
Barcelona, 03 de Junio de dos mil nueve.
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002216.
Autorización para Pasaporte.
Vista la solicitud de Autorización para Pasaporte, que encabeza el presente expediente, propuesta por la ciudadana MARILYN ZURITA de MEDNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.317.946, de este domicilio, asistida por la abogado ALCIRA HERRERA, Defensora Pública Segunda de Protección del niño y del adolescente de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); admitida como fue la presente solicitud por éste Tribunal en fecha 21/05/2009, donde se acordó notificación del inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; dándose por notificada en fecha 25/05/2009.
En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consideración de que la solicitante es la madre del adolescente ya citado, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior del adolescente arriba mencionado, todo en relación con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, y para garantizar el derecho a la obtención de documentos públicos de identidad, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARILYN ZURITA de MEDNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.317.946, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE para su hijo el adolescente arriba plenamente identificado. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA Acc.
ABOG. ORLYMA RCARREÑO.
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