REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-002352
Por recibida la anterior Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana VIOLETA DEL VALLE ORTIZ COA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.301.978, de este domicilio, actuando en su propio derechos y por los derechos de sus hermanos GREGORIA DEL JESUS ORTIZ COA y (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la primera mayor de edad, y la segunda de tres (03) años de edad actualmente, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS MANUEL PEDROZA ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.946, en la cual se manifiesta que son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Ciudadano DANILO ANTONIO ORTIZ, difunto, quien era venezolano, mayor de edad, y fuera titular de la cédula de identidad N° 1.305.119, y por cuanto la misma no es contraria a Derecho, el Tribunal la Admite, y dispone a anotarla bajo el N° BP02-S-2009-002352, del libro de Solicitudes que al efecto lleva éste Tribunal.- Estámpese el asiento respectivo en el libro diario.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo Solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tomarle declaración a los testigos que a bien tenga presentar el Solicitante. 2) Notifíquese a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del inicio del presente procedimiento.- Líbrese Boleta de Notificación.- 3) Se acuerda la comparecencia por ante este Tribunal de la ciudadana MARYURI JOSEFINA BELISARIO CARIAS, a los fines de ejercer la representación de su hija (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.-
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO