REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002372
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria propuesta por la Defensora Pública (SUPLENTE) Nº 01 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, actuando en representación de la Niña: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hija de los ciudadanos: CARLOS EDUARDO CALMA CARBALLO y YERALY CAROLINA RAMIREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 16.798.552 y V-16.176.296 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de TRES (03) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: Yo, CARLOS EDUARDO CALMA CARBALLO, me comprometo a cancelar como Obligación de Manutención para mi hija la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (BS.F 150,00) semanales, los cuales depositare en la cuenta de ahorro que se comprometerá a aperturar en el Banco Fondo Común, la madre de mi hija, ciudadana YERALY CAROLINA RAMIREZ GONZÁLEZ, comenzando a partir de la semana que inicia el veinticinco (25) de mayo de dos mil nueve, depositando los días Jueves de cada semana. Igualmente me obligo a depositarle a la madre de mi hija, para los primeros días del mes de septiembre y para los primeros días del mes de diciembre de cada año, en la citada cuenta de ahorro la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS. F 600) adicionales a la pensión de manutención, para cubrir los gastos correspondientes a los meses de septiembre y diciembre, ello es útiles escolares, ropa y zapatos. Me comprometo a aumentar la Obligación de Manutención, según mis ingresos vayan aumentando, o en su defecto lo que determine los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela. SEGUNDO: Y yo, YERALY CAROLINA RAMIREZ GONZÁLEZ, ya identificada, acepto la Obligación de Manutención ofrecida por el padre de mi hija y me comprometo a aperturar la cuenta de ahorro en el Banco Fondo Común. TERCERO: Los padres se comprometen a suministrar cada uno el 50% de los gastos adicionales correspondientes a Educación, vestido, gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto que se necesite hacer en función del bienestar de la niña. CUATRO: Y nosotros, CARLOS EDUARDO CALMA CARBALLO y YERALY CAROLINA RAMIREZ GONZÁLEZ, nos obligamos a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento nos reservamos las acciones legales correspondientes. Igualmente solicitamos la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal de Protección que corresponda, con todos los efectos legales consiguientes y firmamos al pie de la presente acta en señal de conformidad. Es todo.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría.. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
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