REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2008-000355
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente, referidas a la causa de Divorcio, propuesta por el Ciudadano CARLOS EDUARDO MAREA PERFECTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.155.831, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ARCENIO GUILLEN LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.674, en contra de la Ciudadana MARIA JOSE GOMEZ MARRERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V 16.182.812, la cual se le dio entrada por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en fecha 03/03/2008, ordenándose una serie de actuaciones y siendo la última fecha 01/04/2008; lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente ha transcurrido más de un (01) años, sin que las partes interesadas hayan realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. En consecuencia, se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por secretaria. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. ELIAMNA RIVAS S.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA ACC.
ABOG. ELIAMNA RIVAS S.


AJD/Andrea.-