REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2008-001601
Revisado como ha sido el presente expediente, contentivo del Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, intentado por los abogados propuesta por los abogados EMIR J. MEDINA, RAUL MORA ALBORNOZ, DULCE MARIA FUENMAYOR RIOS, DUBAR JOSE FUENMAYOR RIOS y ASDRUBAL JOSE BASTIDAS ZAMORA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 126.690, 13.456, 39.587, 65.353 y 125.004, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana MAURICIA ELENA VELIZ SUCRE, en contra de su legítimo esposo ciudadano CESAR ALEJANDRO MENDOZA SANZONETTI, ampliamente identificados en autos, y visto que en fecha tres (03) del mes de Junio del presente año (2009), cursante al folio veintiuno (21) del presente expediente, se levanto acta de celebración del Segundo Acto Conciliatorio en el presente Juicio, y habiendo sido anunciado dicho Acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, previa formalidades de Ley, se hizo presente al Acto la Fiscal Décimo Quinto Auxiliar del Ministerio Publico del Estado Anzoategui, Abogada MARY CARMEN BATISTA, quien solicito la extinción del presente procedimiento de conformidad a lo establecido en el Articulo 756 del Código de Procedimiento Civil ante la ausencia de la parte demandante en el presente acto.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, conforme a lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece en su último aparte que “La falta de comparecencia del Demandante a este acto será causa de extinción del proceso, y en Uso de sus Atribuciones Legales, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela” y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA la presente causa. Asimismo, se acuerda la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaría. Igualmente, se ordena el cierre del presente expediente, así como su remisión al archivo judicial de este Estado. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01.-
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.-
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