REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de Junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001023
Presentes los ciudadanos JHOGLYS COROMOTO GARCIA DE MONTERO y FREDDY ADOLFO MONTERO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-15.250.358 y V-13.671.382, respectivamente, domiciliados la primera en: Residencias Mirador de Pozuelos, Edificio 06, apartamento B-01, piso 01, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y el segundo en: Tronconal IV. Vereda 06, casa #02, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado en ejercicio CESAR GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 33.320, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 21/04/2009. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Se leyó y conformen firman
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA

LOS CÓNYUGES.

EL ABOGADOS ASISTENTE.



LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO