REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-001265

Vista la diligencia de fecha 28/05/2009, cursante al folio Doce (12) del presente expediente, contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por los Ciudadanos JOSE ALEXANDER PARABABIRE GUAREGUA y ROXANA DEL VALLE ROMAN CORREA, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada: MARIA MERCEDES LIENDRE MONCADA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.082, mediante el cual se subsana las omisiones señaladas por este Tribunal en auto de fecha 25/05/2009 y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley, en consecuencia esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho y el curso legal correspondiente.. Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visita de los niños: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación..Cúmplase.-
JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA. ACC

ABOGADA. ELIAMNA RIVAS

AJD/RL