REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001279

Por recibido el presente Expediente signado con el N° BP02-V-2009-001279, emanado del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Sala de Juicio N° 01, constante de Treinta y Tres (33) folios útiles, relacionado con la demanda por RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por el ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ CASTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.659.848, domiciliado en la Urbanización Los Lirios, Calle Los Novios, Nº D-3, Municipio Barinas, Estado Barinas, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio GLADYS MARIA ARIAS OBREGON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.842, en su carácter de Defensora Pública Suplente Tercera de Protección del Estado Barinas, en donde se encuentran involucrados los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la ciudadana FRANCYS ROMINA MORENO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.148.241, domiciliada en el Conjunto Residencial Guaicamari I, Torre D-1, Piso 02, Apartamento 1-21, (Frente a la Universidad Metropolitana), Lechería, Estado Anzoátegui. Désele Entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, la Juez Suplente Especial de la Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO, se AVOCA, al conocimiento de la misma, a los fines de la Prosecución de la presente causa para el Décimo Primer (11) día consecutivo siguiente a la Notificación de la última de las partes.- Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la continuidad de la presente causa y a las partes involucradas en el presente proceso. Líbrense las Boletas respectivas. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.

Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA.

Abg. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.

Abg. ORLYMAR CARREÑO.