REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-001298
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos JESUS JUVENAL PERFECTO LUCES y ZORAIDA DEL VALLE AESTRE APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-.268.894 y V-14.140.355, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ZULEIMA CABRERA LUCES, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.252- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se INSTA a los solicitantes a que comparezcan por ante este Tribunal a dar cumplimiento al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.

LA SECRETARIA,


ABOG. ORLYMAR CARREÑO.


En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA,


ABOG. ORLYMAR CARREÑO.-