REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 03 de Junio de dos mil nueve.
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001307.
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, interpuesta por los ciudadanos MARIA GABRIELA VALERIO GÓMEZ y LUIS JOSE GOITIA MOISES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad V-14.911.536 y V-8.294.723, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ADRIANA FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 98.170; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, la admite, cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres, en consecuencia se ordena notificar del presente procedimiento a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Librese boleta. Asimismo Se insta a las partes a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, los cuales deberán comparecer en horas de Despacho ante este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenad en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.