REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2009-001309
Vista la anterior solicitud de RESTITUCIÓN DE CUSTODIA, propuesta por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-19.983.665, domiciliada en la Calle Principal, Casa S/N°, Municipio Autónomo Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, relacionada con la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL ÁNGEL PINTO FIGUERA DIANA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.755, de éste mismo domicilio; junto con los recaudos que la acompañan; anótese en los libros respectivos, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, acuerda darle entrada y por cuanto de la revisión de la misma, se evidencia que la parte solicitante no consigno el Acta de Nacimiento de la niña antes mencionada, en consecuencia se INSTA a la parte interesada a consignar el Acta de Nacimiento en original de la niña antes mencionada, por lo que se le concede un lapso de tres (3) días de despacho siguiente al de hoy para subsanar el error cometido de conformidad con lo establecida por el articulo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.