REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BH06-X-2009-000069

Vista la diligencia cursante al Folio Nº 03, de fecha 17-06-09, suscrita por el ciudadano CARLOS SALAZAR CHACIN, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MERCEDES GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.831, y el contenido de la misma en consecuencia, en consecuencia este Tribunal acuerda agregar a los autos respectivos junto con sus anexos, a los fines de que surta los efectos legales consiguientes, y de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2009-001361; en consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA, PRIMERO: Provisionalmente y a partir del presente mes, se Decreto Medida de Embargo sobre el sueldo mensual actual que devenga el ciudadano CARLOS SALAZAR CHACIN, titular de la cédula de identidad Nº V-8.283.070, a razón del MEDIO (1/2), SALARIO MINIMO, y adicional el VEINTE POR CIENTO (20%) de las vacaciones, utilidades y bonificación de fin de año, que pueda percibir el ciudadano antes mencionado, con el objeto de cubrir los gastos escolares en el mes de Septiembre y decembrinos. Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa P.D.V.S.A., ubicada en el Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Librese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.


Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR. En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/LETICIA C.