REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2006-003683
Vista la diligencia anterior inserta a los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) del presente expediente, suscrita por la DRA. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoategui en el cual consigna acta de fecha 03-06-2009, suscrita por la ciudadana REINA DARIA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.499.339, en la solicita se deje sin efecto la solicitud de Colocación familiar a favor de su sobrina la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, declara terminada la presente solicitud de Colocación Familiar propuesta por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoategui, quien actúa en representación de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)y acuerda la remisión del expediente al Archivo Judicial del Estado Anzoátegui.- Asimismo, se ordena hacer entrega de los documentos originales, previa certificación en autos por secretaria. Cúmplase. Y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01.
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO
LA SECRETARIA,
ABOG. ORLYMAR CARREÑO H.-
En la misma fecha se acordó todo lo ordenado en él. Conste.
LA SECRETARIA,
ABOG. ORLYMAR CARREÑO H.
Alicia.-
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