REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001652

Vistos: El escrito de fecha 16 de Abril del 2009, de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR, presentado por la abogada en ejercicio DEANNA MARRERO OCHOA, titular de la cédula de identidad N° 6.702.861, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.839 de éste domicilio, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CLAUDIA GIANNONE SOLARINO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.335.669, domiciliada en la Avenida Bolívar, Quinta Villa Cristina, Urbanización El Morro, Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, quien a su vez actúa en su carácter de Guardadora del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de este domicilio, según instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Marzo del 2007, quedando anotado bajo el N° 05, Tomo 51 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria, en la cual solicita la debida autorización de esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), viaje solo, desde Maiquetía-Venezuela hasta la ciudad de Londres-Inglaterra, antes del día cinco (5) de Agosto del 2009, fecha en la cual inician las clases y con retorno desde la ciudad de Londres, Reino Unido el día 22 de Diciembre del 2009 a Venezuela, el motivo del viaje es en virtud de cursar estudios intensivos de Ingles que será impartido por la Escuela de Oxford, UK en FF Internacional Language Schools, Inc. Oxford, en la ciudad de Oxford, Reino Unido. Asimismo cursa en autos la notificación de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de éste estado; lo expresado por el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); la citación del ciudadano OSCAR PROSPERI GIL, titular de la cédula de identidad N° 3.946.844 de éste mismo domicilio, quien se negó a firmar la boleta respectiva para la autorización del viaje a su hijo antes mencionado. Por todo lo que éste Tribunal considera que cumplidos debidamente con los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia ésta SALA DE JUICIO N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en uso de sus atribuciones legales y en interés Superior del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), viaje solo, desde Maiquetía-Venezuela hasta la ciudad de Londres-Inglaterra, antes del día cinco (5) de Agosto del 2009, fecha en la cual inician las clases y con retorno desde la ciudad de Londres, Reino Unido el día 22 de Diciembre del 2009 a Venezuela, el motivo del viaje es en virtud de cursar estudios intensivos de Ingles que será impartido por la Escuela de Oxford, UK en FF Internacional Language Schools, Inc. Oxford, en la ciudad de Oxford, Reino Unido. Y ASI SE DECIDE. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/Judith