REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002902
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación de Manutención propuesta por la Fiscal Especializada Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARY LOURDES FERRER CAMACHO, actuando en representación de la adolescente y los niños, (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes son hijos de los ciudadanos ALFREDO JOSE SUAREZ GALINDO e ISAVIMAR CONSUELO DE LA TRINIDAD AVILA DE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 10.288.457 y 14.213.076, respectivamente, domiciliado el primero en la Vía El Rincón, cerca del Club La Piscina del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y domiciliada la segunda en la Vía El Rincón, Sector Putucual, Canal de Riego, Calle Principal, Parcela 04 del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal del Ministerio Público quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"Me comprometo a cumplir con mi obligación de manutención a favor de mis hijos Hermanos SUAREZ-AVILA, con la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 700,oo), más el 50% de los gastos médicos, medicinas, exámenes, gastos odontológicos, que sean necesarios, previo entrega de los recibos de pagos por parte de sus madre. Así mismo, el padre de los hermanos (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
se compromete a cancelar el 50% de los gastos de escolaridad la forma de cancelarlos será a través de depósitos bancarios en la cuneta del Banco Mercantil, Cuenta de Ahorros No. 01050250127250036432. Seguidamente la madre antes identificada, manifiesta estar de acuerdo. Es todo”
En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños de marras, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, ejusdem, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Artículo 270, ejusdem, por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo, se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Estado, para su respectivo archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01,
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA,
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste,
LA SECRETARIA,
ABG. ORLYMAR CARREÑO
SSF/jlm.
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