REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-002927

Vista la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUNTENCION presentada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui Abg. MARY LOURDES FERRER CAMACHO, actuando en representación y en el Interés Superior de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) todo constante de cinco (05) folios útiles. Vista el acta de fecha 17 de Junio de 2009, cursante al folio dos (02) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: TULA MERCEDES CARREÑO CEDEÑO y ENRIQUE BLANCO MARCANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 8.215.900 y 8.295.942 y domiciliados la primera la Calle Esperanza, N° 17, Sector Viñedo, Barcelona, Estado Anzoategui y el segundo puede ser localizado en el Comando de la Policía Municipal del Municipio Diego Bautista Urbaneja, Lecheria, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: “ Me comprometo a cumplir con mi obligación de Manuntencion a favor de mi hija (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), con la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (150; oo) mas el 50% de los gastos médicos, medicinas, exámenes, que sean necesario, previo entrega de los recibos de pagos por parte de la madre, la forma de cancelarlos será a través de depósitos bancarios en la cuenta del Banco Mercantil, cuenta de ahorro, la cual la madre facilitara al padre. Seguidamente la madre antes identificada manifestó estar de acuerdo y se compromete a facilitar la cuenta a los fines del deposito en los primeros cincos días de cada mes.- Es todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de la niña de autos, y por ser beneficioso para ella, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02,

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA,

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.-


AJD//Alicia.-