REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 30 de Junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002928.
Homologación de Oblig de Manutención.
Visto el convenio suscrito por los ciudadanos LUIS MANUEL RONDON LÓPEZ y ANA JULIA MANRUFO ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-16.480.982 y V-16.181.465, domiciliados los dos en: Calle Principal, S/#, Volcadero, Guanta, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, respectivamente, por ante la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, abogado MARY LOURDES FERRER CAMACHO, en su condición de Fiscal de Familia, relacionado a la Obligación de Manutención, a favor de los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en lo siguiente: “…me comprometo a entregarle a la madre de mis hijos, DEILIS, MANUEL, BRANDY y LUIS, la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bsf. 100,oo), por concepto de obligación de manutención, además me comprometo a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos que generen mis hijos tales como: educación, útiles escolares, medicinas, asimismo me comprometo a suministrar la misma cantidad adicional en el mes de diciembre. Es todo. Seguidamente intervino la ciudadana ANA JULIA MANRUFO ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.181.465, domiciliada en: calle principal, S/#, Volcadero, Guanta, Municipio Guanta Estado Anzoátegui, quien a tal efecto expuso: acepto el monto ofrecido por el padre de mis hijos y me comprometo a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos que me corresponden. La presente acta fue levantada en presencia de la Fiscal de Protección. Ambos ciudadanos solicitan se homologue el presente acuerdo por ante los Tribunal competentes. Es Todo...”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la niña arriba mencionada, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de
decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.

LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.


SSF/ZG.