REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2008-001774
Presentes los ciudadanos ALDO JESUS GUERRERO MERCADO y EGLIS MAGDALENA RIOS DELLAN venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 13.222.810 y 13.788.361, respectivamente, asistidos la primera en este acto por la Abogada en ejercicio ROSMAG DEL VALLE RODRIGUEZ DELLAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Números 29.784 a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos , conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 31-07-2008. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 02,

DRA. ANA JACINTA DURAN.-.-


LOS CÓNYUGES
LA ABOGADA ASISTENTE,






LA SECRETARIA.

Abog. FARAH MELISSA AZOCAR.-