REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2008-002064
Revisado como ha sido el presente expediente, y visto que en fecha treinta (30) del mes de Junio del presente año, cursante al folio veintidós (22) del presente expediente, se levanto acta de celebración del Primer Acto Conciliatorio en el presente Juicio de DIVORCIO, intentado por el ciudadano ANGEL WILLIAM JOSE HERNANDEZ FERNANDEZ, en contra de la ciudadana MARY CRUZ CARRASQUERO, identificados en autos, y visto que los mismo no hicieron acto de presencia, ni la Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, conforme a lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece en su último aparte que “La falta de comparecencia del Demandante a este acto será causa de extinción del proceso, y en Uso de sus Atribuciones Legales, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela” y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA la presente causa. Asimismo, se acuerda la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaría. Igualmente, se ordena el cierre del presente expediente, así como su remisión al archivo judicial de este Estado. Cúmplase.-
JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/RL
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