REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2009-000749

Definitivamente firme como ha quedado el Decreto de, inmediatamente anterior sentencia de ADOPCIÓN PLENA Y CONJUNTA, en virtud de haberse vencido el lapso de cinco (05) audiencias previsto por la Ley, para interponer recurso de Apelación del mismo, sin que ningunas de las partes hubiere interpuesto dicho recurso, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, Acuerda la ejecución de dicho Decreto. En consecuencia, expídanse por Secretaria copias certificadas de dicho Decreto con inclusión del presente auto y remítanse junto con oficio, una al ciudadano Registrador Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas y al Registrador Principal del Estado Monagas, a objeto de que estampe la correspondiente Nota Marginal, en el Acta de nacimiento de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), anotándose únicamente las palabras Adopción Plena Y conjunta quedando esta Partida privada de todo efecto Legal. Asimismo ofíciese al Prefecto del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui a los fines de que se sirva levantar una nueva Acta de Nacimiento a la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por las circunstancia de hallarse domiciliados en esa Jurisdicción los Adoptantes de la referida adolescente, en la cual no debe hacerse mención alguna del Procedimiento de Adopción ni de los Vínculos de la Niña con sus Padres Consanguíneos. Todo de conformidad con los Artículos 432 y 433 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense los correspondientes Oficios.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.-


DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LA SECRETARIA.-

Abog: ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA

Abog: ORLYMAR CARREÑO

SSF/ca