REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000756

Presentes los ciudadanos WILLIAMS ALEXIS CUARES TABARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliado el primero en la Avenida Principal de Lechería, Centro Comercial Caribean Center, Local Nº 29, Estado Anzoàtegui, y la segunda de los nombrados domiciliada en la Avenida Aeropuerto, Calle Orinoco, Nº 70-80, Barcelona, Estado Anzoàtegui, titulares de la cédula de identidad Nº V-6.264.236 y del Inpreabogado Nº 98.146, respectivamente, y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 19-03-09. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.


Dra. ANA JACINTA DURAN.

LOS CÓNYUGES.





LA SECRETARIA.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/LETICIA C.-