REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2009-001075


Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos CARLOS ANDRES GONZALEZ y ZAIDY ZULAY CAMACARO MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº. 11.767.855 y 13.105.843, respectivamente, domiciliado el rimero en la ciudad de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui y la segunda en Valencia Estado Carabobo, asistidos por la Abogada en ejercicio JENEGLY DAISELY COLINA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.660, fundamentada en las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil, mediante la cual solicitan se declare la disolución del Vinculo Matrimonial Conyugal existente entre ellos, en atención a que tiene una ruptura prolongada por más de cinco (05) años.
Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para decidir Observa:
PRIMERO: Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil por ante la jefatura Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcon, en fecha 19 de Enero de 1.993. De la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos que llevan por nombre: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Señalando como su último domicilio conyugal en el sector la planta, calle el progreso, vereda 1, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui.-
SEGUNDO: Conforme al Procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil y las contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, este Tribunal en fecha 30 de Abril del 2.009, el Tribunal se abstiene de admitir la presente solicitud por cuanto no cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 351 de la LOPNA.
Luego en fecha 06-05-2009, introducen escrito los ciudadanos CARLOS ANDRES GONZALEZ y ZAIDY ZULAY CAMACARO MARTINEZ,, asistida por la Abogada en ejercicio JANEGLY DAISELY COLINA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.660, y dan cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal .-
En fecha 11-05-2009, el Tribunal admite la presente solicitud en la cual se ordeno la Notificación de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Librándose la correspondiente boleta de notificación.
En fecha 05-06-2009, Se da por notificada la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, tal como consta en autos.

En fecha 08-06-09, introduce escrito la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, y opina que no existe objeción que hacer a dicha solicitud.-


Este Tribunal considera que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedente sus pedimentos, ya que manifestaron que desde el año 2.003, han permanecido separados de hecho, todo lo cual resulta incontrovertible e indiscutible por la mutua manifestación de voluntad que ellos hacen.

Por las razones antes expuestas, evidenciándose de autos que los cónyuges, contrajeron matrimonio civil en fecha diecinueve (19) de Enero de 1.993, habiéndose separado desde el año 2.003, por lo que han permanecido separados de hecho, por más de cinco (05) años, habiéndose cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en el Código Civil y la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente la petición de los cónyuges CARLOS ANDRES GONZALEZ y ZAIDY ZULAY CAMACARO MARTINEZ, esta plenamente ajustada a derecho y en atención a ello, esta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A, del Código de Procedimiento Civil, presentada por los ciudadanos CARLOS ANDRES GONZALEZ y ZAIDY ZULAY CAMACARO MARTINEZ, plenamente identificado en autos y por consiguiente DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE Y así se decide.-
En cuanto a lo acordado o convenido de común acuerdo por los ciudadanos ya referidos con lo que respecta sus hijos, esta Sala de Juicio en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior de los mismos, contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños y adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por ambos padres en solicitud de Divorcio en lo que respetan a los siguiente puntos:
PRIMERO: Ambos padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de sus hijos, según el contenido de los artículos 347, 348 y 349 de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quienes declaran saber y conocer las responsabilidades y cargas de la misma le significa a cada uno de los padres en beneficio de sus hijos menores y se obligan a cumplir fielmente con cada una.-
SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza del hijo corresponde a ambos padres de conformidad con lo establecido en la mencionada Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en su artículo 359, y conforme al Artículo 360, la madre ejercerá la custodia sobre los adolescentes arriba mencionados.-
TERCERO: En cuánto a la Obligación de Manutención, el padre continuara pasando mensualmente la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF.1.500,oo). En relación a los gastos de colegio y útiles escolares de sus hijos, el padre se compromete a cancelar el Cien por Ciento (100%) de los mismos. Con respecto a la dotación de vestidos, calzado, gastos del mes de Diciembre, esparcimiento, el padre se compromete a cancelar el Ochenta y Cinco (85%) de los mismos. De igual manera en relación a los gastos de medicinas, póliza de HCM, será a cargo del padre, quien se compromete a continuar sufragando el Cien Por Ciento (100%) de los mismos.-
CUARTO: En cuanto al régimen de Convivencia Familiar, la madre tendrá un régimen de convivencia familiar abierto, el cual continuara ejerciendo, es decir, que podrá continuar visitando a nuestro hijos cuando lo considere conveniente, tomando en cuenta la ponderación y el respecto al hogar donde Vivian los menores. En cuanto a las Navidades serán pasadas con el padre, y el año nuevo y los Reyes serán pasados con la madre, de manera alternativa. En cuanto a la semana santa y carnavales, cuando la semana santa la pasen con el padre, el carnaval lo pasaran con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasaran con el padre, el día de la madre lo pasaran con la madre, el día de sus cumpleaños serán pasados al lado de su padre o de su madre y cualquiera de estos podrá asistir a la reunión que se celebre en esas ocasiones
. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre, alternativamente.-
QUINTO: LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada en el Tribunal tal como lo ordena el artículo 248 del Código de procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los Treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil Nueve.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO
SSF/ca