REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2009-001496
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la solicitud de CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana ESTEFFANI CHIQUINQUIRA ABREU DÍAZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 20.661.750 domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)debidamente asistido por el abogado en ejercicio OSCAR JOSÉ DÍAZ SOSA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.090, de éste mismo domicilio, en contra del ciudadano DANIEL CELESTINO CASTELLANO AMUNDARAY, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.155.631, domiciliado en la Urbanización Brisas del Mar, vereda N° 34, casa N° 03, Barcelona, Estado Anzoátegui; se pudo observar: Que la parte solicitante no cumplió con el requisito exigido, el cual es de suma importancia a la hora de tomar decisiones, el mismo fue ordenado en auto de fecha 17 de Junio del 2009, concediéndosele tres (3) días para subsanar el error cometido de conformidad con el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud, y ordena dar por terminada la misma. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse los documentos originales, previa certificación en autos por secretaria. Se acuerda el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste Estado. Cúmplase. Y Así se decide.
El Juez Unipersonal N° 02
Dra. Ana Jacinta Durán
El Secretario
Abg. Farah Melissa Azocar
AJD/Judith
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