REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de Junio de Dos Mil Nueve.
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-001562.
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, propuesta por la ciudadana CARMEN CONCEPCION RODRIGUEZ HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.437.768, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección, abogado MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO GARCIA, identificado en autos, a favor de los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)identificados en autos, y por cuanto de la lectura del libelo de la misma se evidencia que las partes involucradas siguen una solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por ante la Sala de Juicio N°.01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°. 02, ORDENA remitir el original del presente expediente al mencionado Tribunal para su respectiva acumulación a la causa de Separación de Cuerpos y Bienes, tomando en cuenta lo establecido en el articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Oficio.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JAICNTA DURAN.

LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/ZG.