REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2008-000407
Vista la solicitud de solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesto por la ciudadana DIANA CAROLINA GONZÁLEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 100.198, actuando en su carácter de apoderada judicial según consta de instrumento poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, bajo el N° 93, Tomo 116, de fecha 20/11/2007, de los ciudadanos CRISTINA YSABEL NICOLAS ABIAD, SIMÓN NICOLAS ABIAD, NICOLAS JOSE NICOLAS BRITO, ELIAS NICOLAS ABIAD (difunto), NAHIR REBECA BRITO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.495.593, V-8.491.756, V-18.205.274, V-8.496.017, y el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En la cual solicita que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida ciudadana MARIA LINDA ABIAD de NICOLAS, mayor de edad y titular de la cédula de identidad 8.886.918, y visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como original del Acta de Defunción de los fallecidos, original de la Partida de Nacimiento de los adultos y el adolescente arriba identificados, y las Declaraciones de los Testigos, ciudadanos: GISELL CAROLINA GONZALEZ GARCIA y LUIS CARLOS SANTOYO BRITO, de fecha 26-02-2009, inserta a los folios treinta y siete (37) y treinta y ocho (38) del presente expediente y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a los ciudadanos CRISTINA YSABEL NICOLAS ABIAD, SIMÓN NICOLAS ABIAD, NICOLAS JOSE NICOLAS BRITO, y al adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijos su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
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