REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-002365

Por recibido la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER, propuesta por la ciudadana MICAELA DE JESUS CAMPOS de DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.173.041, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio HECTOR FIGUERA BERNAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.812, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de de la ciudadana MARLENE DEL CARMEN BASTARDO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 8.276.505, y también de este domicilio, actuando en su carácter de su hijo (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de veintiocho (28) folios útiles. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la Admite. Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del inicio y para que emita su opinión con respecto a la presente solicitud.- Líbrese Boleta de Notificación.- Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.-


DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LA SECRETARIA.-

Abog: ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA

Abog: ORLYMAR CARREÑO