REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002378

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada MARY LOURDES FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.533, actuando en representación del Niño: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de los ciudadanos: CHARLY JOSE MARCANO LOPEZ y KATHERINE DEL VALLE RUIZ, ambos mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.237.940 y V-20.763.796, respectivamente, junto con los recaudos que ella se menciona, todo constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, quedando de acuerdo en la siguientes manera: " PRIMERO: Acordamos mutuamente a favor de nuestro hijo (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el siguiente Régimen de Convivencia , el padre podrá visitar a su hijo los fines de semanas libres por su trabajo los sábados, desde las 9:00 a.m., hasta las 5:00 p.m., los domingos: Desde las 11:00 a.m., hasta las 6:00 p.m. El padre pasara a buscar el niño a la casa de su madre y lo restituirá en su hogar a la hora señalada. Así mismo durante la semana los días que tenga libre podrá visitar al niño desde las 3:00 p.m., a 5:00 p.m., igualmente lo buscara en su Casa y lo retornara a su hogar, manteniendo una actitud de respeto hacia la familia materna del niño. Seguidamente la madre del niño antes identificado expone estoy de acuerdo con lo acordado y me comprometo a tener al niño listo con su ropa y demás enseres a la hora señalada así mismo me comprometo que mi familia no perturbara el monto de salida ni de entrada de nuestro hijo a su hogar, es todo”. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños de autos de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se acuerda que los alimentos suministrados que sean entregados a la madre previamente entregándole un listado de los alimentos básico del niño. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 ”EJUSDEM”, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CAEBLLO.
LA SECRETARIA.


Abg. ORLYMAR CARREÑO.