REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-002385

Visto el anterior convenimiento suscrito por los ciudadanos LUIS ALFREDO AVENDAÑO RONDON y JOHANNA JOSEFINA PADRINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-14.341.301 y V-15.872.419, respectivamente, por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, con relación a la Homologación de Responsabilidad de Crianza, a favor de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en lo siguiente:
"Acordamos mutuamente que la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), permanezca con su padre identificado en su residencia ubicada en la ciudad de Barinas quien le garantizara todos los derechos y garantías prevista en le Ley, dándole todo el amor y protección que requiera para su armónico desarrollo mental, físico y emocional. Seguidamente la madre de la niña antes identificada manifiesta que esta de acuerdo con lo anterior por lo que le cedo provisionalmente y voluntariamente la custodia de mi hija a su legitimo padre por un lapso no menor de un año, tiempo en el cual considere me estabilizare económicamente obtenido una vivienda digna ara mi hija.- Es todo. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la niña arriba identificada, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.-


DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LA SECRETARIA.-

Abog: ORLYMAR CARREÑO