REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002393
Vista la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION propuesta por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público Abogada MARY LOURDES FERRER C., actuando en representación del Adolescente: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de los ciudadanos: JAVIER RAMIRO CASTELLANO PINEDA y TANIA TOMASA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 4.522.295 y V- 8.318.658, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
“El padre del Adolescente antes identificado se compromete a depositar en forma mensual y fija la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA CON 00 CENTIMOS BOLIVARES FUERTES, (370,00 BSF), depositados en la cuenta de ahorro del Banco Banesco N- 01340353863532077133 a nombre de la madre, asi mismo se compromete a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS CON 00 CENTIMOS BOLIVARES FUERTES, (por concepto de transporte escolar, los cuales también serán depositados en forma mensual y consecutiva en la cuenta antes señalada). El padre también se compromete a cancelar el 100% del colegio de adolescente quien lo cancelara directamente al colegio. En el mes de Diciembre cancelare el doble de la pensión de manutención, es decir SEISCIENTOS CUARENTA CON 00 Bolívares fuertes Y EL MES DE Septiembre el padre se compromete a cancelar el 100% de los gastos de escolaridad, es decir útiles escolares y uniformes… Así mismo en relación al derecho de salud ambos padres se comprometen a cancelar 50% cada uno de dichos gastos, gastos estos que incluyen consulta medica, medicinas, exámenes mediaos etc. Seguidamente la madre expone: Estoy de acuerdo con lo fijado por obligación de manutención a favor de mi hijo. Y firmare los respectivos recibos de entrega de la pensión de manutención aquí fijadas, Es todo.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño de autos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESEPCIAL Nº 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
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