REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002475
Vista la anterior solicitud de nombramiento de CURADOR AD-HOC, propuesta por el ciudadano JAVIER CAMILO VIVAS ROMERO, venezolano, mayor de edad, de profesión Médico Cirujano-Oncólogo, titular de la cédula de identidad Nº V-5.684.649, domiciliado en la Avenida Américo Vespucio, Conjunto Residencial Villasol Suites, Apartamento C-212, Sector El Morro, Lechería, Municipio Urbaneja, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ADRIANA BOSCÁN OCANDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.260, actuando en representación de su hijo, el niño SEBASTIAN ALBERTO VIVAS GIANNONE actualmente con nueve (9) años de edad, junto con los recaudos que la acompañan. Admítase. En consecuencia, se acuerda notificar a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de éste estado, y hacer comparecer a la ciudadana CARMEN LOURDES RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de profesión Médico Ginecólogo, titular de la cédula de identidad N° 8.255.049, domiciliada en la Avenida Fabricio Ojeda, Residencias Evora, Apartamento 3-2, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado, al segundo día de despacho siguiente al presente auto, a manifestar su aceptación o excusa del cargo de Curador Ad-Hoc del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Líbrese boleta. Cúmplase.
La Juez Unipersonal Nº 2
Dra. Ana Jacinta Durán
La Secretaria Acc.
Abg. Eliamna Rivas S.
Judith