REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000815
Presentes los ciudadanos KARINA CAROLINA ORTA y DANIEL ENRIQUE DE LA ROSA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliada en la Urbanización José María Vargas, Calle 03, casa Nº 02, Punta de Mata, Estado Monagas, y el segundo domiciliado en Lechería, Urbanización Las Palmeras, Edificio E, Apartamento PHB, Estado Anzoàtegui, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.254.781 y V-13.316.034, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JOHATHAN ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.101, y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 25-03-09. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LOS CÓNYUGES.
EL ABOGADO ASISTENTE.
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.
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