REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000857
Definitivamente firme como ha quedado la anterior Sentencia de DIVORCIO 185-A, dictada por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 del Estado Anzoátegui, procédase a su ejecución a los efectos de los Artículos 475 y 507 del Código Civil, expídase copia certificada de la Sentencia con inserción de la anterior diligencia y del presente auto. En consecuencia éste Tribunal, acuerda hacer entrega de las copias certificadas de la mencionada sentencia y ordena remitir los oficios correspondientes a los organismos competentes a los fines legales consiguientes. Así mismo se acuerda hacer entrega de los documentos originales consignados con el libelo, el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONA SALA N°. 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN-
LA SECRETARIA ACC,
ABOG. ELIAMNA RIVAS S.-
En esta misma fecha anterior se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. ELIAMNA RIVAS S.-
Alicia.-
ALCALDE DEL MUNICIPIO GUANIPA DEL ESTADO ANZOATEGUI
SAN JOSE DE GUANIPA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien remitir a Usted, adjunto al presente oficio y de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 507 del Código Civil, copia certificada de la Sentencia de Divorcio dictada por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y de su respectivo auto de ejecución declarando disuelto el vinculo conyugal entre los ciudadanos JIMMY JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ Y NINOSKA DEL VALLE THOMAS GUTIERREZ, a los fines de que estampe la correspondiente NOTA MARGINAL en el acta de matrimonio de los referidos ciudadanos quedando esta acta privada de todo efecto legal, Acta N° 165, de fecha 07-08-1993.
Estimole avisar recibo y cumplimiento del anterior requerimiento.-
DIOS Y FEDERACIÒN
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO
Juez Suplente de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Sala de Juicio N°. 01
Por cuanto el Tribunal observa que en el presente procedimiento no existen más actuaciones que cumplir.- En consecuencia, acuerda dar por terminado el mismo y ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Igualmente la devolución de los originales previa certificación por secretaria.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N°. 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO-
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO