REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-000857
Definitivamente firme como ha quedado la anterior Sentencia de DIVORCIO 185-A, dictada por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 del Estado Anzoátegui, procédase a su ejecución a los efectos de los Artículos 475 y 507 del Código Civil, expídase copia certificada de la Sentencia con inserción de la anterior diligencia y del presente auto. En consecuencia éste Tribunal, acuerda hacer entrega de las copias certificadas de la mencionada sentencia y ordena remitir los oficios correspondientes a los organismos competentes a los fines legales consiguientes. Así mismo se acuerda hacer entrega de los documentos originales consignados con el libelo, el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONA SALA N°. 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN-

LA SECRETARIA ACC,

ABOG. ELIAMNA RIVAS S.-

En esta misma fecha anterior se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA ACC.

ABOG. ELIAMNA RIVAS S.-

Alicia.-














ALCALDE DEL MUNICIPIO GUANIPA DEL ESTADO ANZOATEGUI
SAN JOSE DE GUANIPA
SU DESPACHO.-

Tengo a bien remitir a Usted, adjunto al presente oficio y de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 507 del Código Civil, copia certificada de la Sentencia de Divorcio dictada por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y de su respectivo auto de ejecución declarando disuelto el vinculo conyugal entre los ciudadanos JIMMY JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ Y NINOSKA DEL VALLE THOMAS GUTIERREZ, a los fines de que estampe la correspondiente NOTA MARGINAL en el acta de matrimonio de los referidos ciudadanos quedando esta acta privada de todo efecto legal, Acta N° 165, de fecha 07-08-1993.

Estimole avisar recibo y cumplimiento del anterior requerimiento.-
DIOS Y FEDERACIÒN


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO
Juez Suplente de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Sala de Juicio N°. 01



Por cuanto el Tribunal observa que en el presente procedimiento no existen más actuaciones que cumplir.- En consecuencia, acuerda dar por terminado el mismo y ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Igualmente la devolución de los originales previa certificación por secretaria.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N°. 01

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO-

LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO