REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de Junio de Dos Mil Nueve.
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000948.
Declinatoria de Competencia.
Visto el anterior escrito presentado por la ciudadana Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, abogado MARY LOURDES FERRER, el contenido del mismo; y por cuanto se evidencia que en el libelo de la solicitud el solicitante ciudadano JOSE RONDON, identificado en autos, señala que fijaron su domicilio conyugal en: Urbanización Valle Verde, Bloque 5, apartamento PB-2, mas no indica la jurisdicción, mas se evidencia que los mismos contrajeron matrimonio en el Estado Nueva Esparta; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, supone esta sentenciadora que dicho domicilio conyugal se refiere al Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en uso de sus atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por el Territorio, por lo que se ordena remitir el original del presente expediente al mencionado Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA Acc.

ABOG. ELIAMNA RIVAS.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA Acc.

ABOG. ELIAMNA RIVAS.
AJD / ZG.