REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-001236.
INADMISIBLE.

Vista la Demanda de DIVORCIO, propuesta por la ciudadana ANA ROJAS MONDRAGON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.643.196, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio EDGARDO LUIS MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.570, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ CORDOVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.593.447; y por cuanto esta Sala de Juicio N° 01, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20-05-2009, instó a las partes a dar cumplimiento con los requisitos exigidos en el artículo 455 Literal “d” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente parágrafo primero, concediéndosele un lapso de tres (03) días, de conformidad con el articulo 459, EJUSDEM, y vencido dicho lapso las partes no dieron cumplimiento habiéndosele instado a ello.
Por lo antes expuesto y tomando en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente Demanda de DIVORCIO, propuesta por la ciudadana ANA ROJAS MONDRAGON, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio EDGARDO LUIS MATA, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ CORDOVA, arriba plenamente identificados. Devuélvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaria. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.