REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2009-001291
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos PABLO GERARDO REYES BUSTAMANTE y SANDRA MILAGROS PROSDOCIMI DE REYES mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.701.927 y V-10.066.685, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio AURA ALVAREZ FARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.527, y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Décima Primero del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso diez (l0) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas del niño, éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ SUPLENTE ESEPCIAL Nº 01.
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LA SECRETARIA
ABG.. ORLYMAR CARREÑO