REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001313.
Vista la anterior demanda de Obligación de Manutención, propuesta por la ciudadana ANGELICA ANDREINA ROSAS RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.278.117, debidamente asistida por la abogado en ejercicio CECILIA VILLARROEL CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 84.631, a favor de sus hijos los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano FELIX ENRIQUE MORENO MAGO, identificado en autos; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres y ha ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano FELIX ENRIQUE MORENO MAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.318.313, domiciliado Boyacá V, avenida 02, casa #47, Barcelona, Estado Anzoátegui o en la Avenida Intercomunal, Sector Las Garzas, Edificio Peli Express, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 01, al tercer (3er) día de Despacho, siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), a los fines de dar contestación a la presente demanda. Líbrese boleta de citación. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el acto conciliatorio a las 10:30 am., y el acto de contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.). Notifíquese a la Fiscal Decimoprimera del Ministerio Publico, del inicio de la presente solicitud. Líbrese boleta de Notificación. Asimismo se ordena oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la empresa Servicios Corporativos Ávila, C.A., avenida Intercomunal, Sector Las Garzas, edificio Peli Express, Barcelona, y/o calle esperanza entre calle Buenos Aires y calle Sucre, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que informe a este Tribunal el informe de sueldo que devenga el demandado arriba identificado con indicación de sus deducciones y beneficios contractuales. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N°. 01.

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.