REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001317
Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos: JUAN FERNANDO REGGIO MARTINEZ y YUSMARY CAROLINA RONDON FIGUEREDO, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 9.821.339 y V- 10.949.906, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio MARISOL AGUILARTE TORRES y KATIANA SANTAMARIA TOVAR inscrito en el Inpreabogados bajo los Nº 19.120 y 122.540. Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo Nº 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo primero específicamente en lo que respecta a que los cónyuges deben señalar como la forma en que se viene ejecutando la Custodia, el Régimen de Convivencia Familiar y el Régimen de Manutención en el tiempo que han permanecido separados de hecho los padres de los niños: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Y asimismo.- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, lo cual deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.-

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LA SECRETARIA.

ABOG: ORLYMAR CARREÑO.