REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de junio de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: BP02-V-2009-001318


Vista la solicitud de ADOPCION PLENA e INDIVIDUAL, propuesta por la ciudadana CARMEN ALICIA VIVAS BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.668.955, soltera, TSU en Informática, domiciliada en el Sector Campo Lindo 03, Primera Transversal, casa Mi Capricho, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, asistida por la abogada JUDITH PIMENTEL RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.429, en su condición de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección Regional del Instituto Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA-ANZOATEGUI), actuando a favor de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en el Cual manifiesta su deseo de adoptar a la mencionada niña. En consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la Admite, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, Literal “G”, ordena lo siguiente: Notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del inicio de la presente Solicitud y para que haga sus observaciones conforme el Artículo 497 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.-


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-

LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-


LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-