REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001321
Por recibida la anterior solicitud de OFERTA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el Ciudadano OSWALDO MANUEL MARCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.416.662, de este domicilio, para su hijo (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistido en este acto por la Abogada en ejercicio CARMEN ROSA GUEVARA OCHOA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.65.575. Admítase. Fórmese expediente. Notifíquese por medio de una Boleta a la Ciudadana BERUSCA VANESSA CARVAJAL ALCALA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.514.791, domiciliada en la Avenida Juan de Urpìn, edificio ZENIT IV, piso 5, Apartamento 5-A, frente al Liceo Navarro, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal y exponga lo que crea conveniente con relación a la presente solicitud.- Líbrese Boleta de Notificación. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, y aperturece una cuenta de Ahorro en CERO Bolívares en el Banco Banfoandes, Barcelona, a nombre de la ciudadana BERUSCA VANESSA CARVAJAL ALCALA, quien es representante legal del niño ya identificado, la cual no podrá ser movilizada total o parcialmente sin la previa Autorización de este Tribunal. Líbrese boleta y Oficio.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.-
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.-
En la misma fecha del auto anterior se le diò cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.-