REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001323
Vista la solicitud de Divorcio conforme el artículo 185-A, propuesta por los ciudadanos ANNEL JOSE DELGADO VILLASANA y THAMAR RAQUEL LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-16.963.281 y V-6.666.605, asistidos por el abogado en ejercicio RICHARD MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 57.208, y por cuanto esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de Mayo del presente año, Insto a las partes a indicar la fecha exacta o aproximada en que ocurrió la separación de hecho; y no habiendo dado cumplimiento a ello, y de conformidad con el Articulo 459, referente a la corrección de la Demanda, la cual debe hacerse dentro de un plazo de tres (3) días, puntualizando los errores u omisiones que se hayan producidos. Por lo tanto, por lo antes expuesto y tomando en consideración que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los Divorcio, deberá aplicarse con preferencia, tomando en cuenta además, que estamos en presencia de una materia de orden público; en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de Divorcio conforme el artículo 185-A, propuesta por los ciudadanos ANNEL JOSE DELGADO VILLASANA y THAMAR RAQUEL LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-16.963.281 y V-6.666.605, asistidos por el abogado en ejercicio RICHARD MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 57.208. Devuélvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaria. Asimismo se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial de este Estado. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. ELIAMNA RIVAS S.-
AJD/lba.-
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