REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001324
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES propuesta por los Ciudadanos: DANIEL ELIAS MARIN ZACARIAS y CARELY LUCILA MORENO CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.432.079 y V-16.798.308, de este domicilio, asistidos debidamente por el abogado: YLEANA CAICUTO SALAZAR inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 69.339.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, de conformidad con lo establecido en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, la Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se INSTA a los solicitantes a que comparezcan por ante este Tribunal a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº. 01.-
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
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LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO