REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001377
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por la abogada MARY RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.044, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana DARITZA DEL VALLE ROJAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.386.759, de este domicilio.- Por cuanto de la lectura de la misma se evidencia que quien intenta la presente solicitud es una apoderada, siendo que esta acción es personalísima, por lo que la ciudadana DARITZA DEL VALLE ROJAS SANCHEZ, no puede ni debe estar representada de abogado, pues debe acudir en persona a firmar la solicitud, por lo que antes de proceder a la admisión de la misma, se insta a la ciudadana antes citada a comparecer personalmente a manifestar si ratifica en todas y cada una de sus partes la solicitud, así como a dar cumplimiento a los extremos exigidos en el Artículo Nº 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo primero, específicamente en lo que respecta a que los cónyuges deben señalar la forma en que se viene ejecutando el Régimen de Convivencia Familia, durante el tiempo de que han permanecido separados de hecho. Igualmente, no dan cumplimiento a lo establecido en el artículo 453 de la precitada ley, en el sentido que no señalan el último domicilio conyugal, para determinar la competencia de este Tribunal.- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, ordena a la parte interesada a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, dentro de los tres días de Despacho siguientes al presente auto.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. ELIAMNA RIVAS S.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. ELIAMNA RIVAS S.-
AJD/lba.-