REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001379
Por recibida la anterior Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, interpuesta por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO GUILARTE e YSIARIS MARIEL ALFONZO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.296.745 y V-15.678.199, de éste domicilio respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SILSE HERNANDEZ S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.933 de este mismo domicilio. Admítase. Notifíquese del presente procedimiento a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Librese boleta. Cúmplase. Se insta a los solicitantes a que comparezcan por ante éste Tribunal a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
La Juez Unipersonal N° 02
Dra. Ana Jacinta Durán
La Secretaria Acc.
Abg. Eliamna Rivas S.
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
La Secretaria Acc.
Abg. Eliamna Rivas S.
Judith