REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-001381
Por recibida la anterior solicitud de Régimen de Convivencia Familiar, propuesta por los ciudadanos CARLOS HALLAK HAFFAR y ROSALIA ADRIAN DE HALLAK, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Nos. V-4.624.316 y V-4.614.319, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio FRANCISCA LUNAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.11.334, a favor del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la ciudadana LAURA BEATRIZ HERRERA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.035.172. Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, la ADMITE, por ser procedente y no ser contraria a derecho y conforme a lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena citar la ciudadana LAURA BEATRIZ HERRERA QUIJADA, ya identificada y puede ser ubicado en: Avenida Américo Vespucio, Complejo Turístico El Morro, Conjunto Residencial Las Villas, Casa 061, Lechería, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribual de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al segundo (2do) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta de la mañana (8:30am), y tres y treinta de la tarde (3:30pm), a los fines de que exponga lo que creyere conveniente sobre la presente demanda. Igualmente se ordena la notificación de la ciudadana Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, del inicio de la presente demanda. Líbrese oficio y boletas respectivas.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

ABOG. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA. ACC

ABOG. ELIMANA RIVAS.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA. ACC

ABOG. ELIMANA RIVAS.

AJD/ANDREA.