REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2009-001383
Por recibida la anterior solicitud de CONSIGNACION DE OBLIGACION DE MANUNTENCION ALIMENTARIA VOLUNTARIA, para las adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), propuesta por su padre, el ciudadano JOSE LEANDRO ZAMORA GUARACO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 8.265.833, domiciliado en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, asistido en este acto por la Abogada YOLENNY RAMIREZ AZOCAR, junto con Cheque de Gerencia N° 380.76831, por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs F. 500,oo), contra del Banco Mercantil, a nombre de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. Notifíquese por medio de boleta a la ciudadana AMALIVAC DEL VALLE PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.258.860, domiciliada en el Conjunto Residencial El Moriche, Tercera Etapa. Torre 1-3, Apartamento PB-3, Sector Mesones, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, para que comparezca al segundo día de Despacho siguiente a su notificación a los fines de que manifieste su aceptación o negativa con respecto a la Pensión de Alimentos Voluntaria propuesta a favor de sus hijas (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por su padre, ciudadano JOSE LEANDRO ZAMORA GUARACO . Librese boleta y entréguesele al Alguacil asignado a este Juzgado, a los fines de que practique la citación de la ciudadana AMALIVAC DEL VALLE PADILLA, quien se encuentra domiciliada en esta jurisdicción. Aperturese una cuenta de ahorros, en el Banco Banfoandes, de la ciudadana AMALIVAC DEL VALLE PADILLA, la cual no podrá ser movilizada total o parcialmente sin la previa autorización del Tribunal. Notifíquese por medio de boleta a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del inicio de la presente solicitud. Librese boleta.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02,
Dra. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC,
Abg. ELIAMNA RIVAS S.-
AJD/Alicia.-