REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001384

Por recibida la anterior demanda de REVISION de la OBLIGACION de MANUTENCION, propuesta por el ciudadano EDGAR CUMANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.293.788, domiciliado en esta Jurisdicción, Estado Anzoàtegui, a favor de sus hijos, los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el Abogado en ejercicio HECTOR FIEGUERA BERNAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.812, en contra de la ciudadana ZILMA FIGUEROA. Anótese en los Libros respectivos; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese a la ciudadana ZILMA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.283.314, domiciliada en la Avenida Rómulo Gallegos, Sector 29 de Marzo, Casa Nº 13-31, Municipio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho, siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), a los fines de dar contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de citación. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el acto conciliatorio a las 10:00 a.m., y el Acto de Contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.). Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoàtegui, del inicio de la presente solicitud. Líbrese boleta de Notificación. Igualmente se acordó que a través del Equipo Técnico Multidisciplinario asignado a este Despacho, sea practicado Un Informe Social en el hogar donde habitan los ciudadanos ZILMA FIGUEROA y EDGAR CUMANA. En cuanto a las Medidas este Tribunal acuerda proveer por auto separado. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.

Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.

Abg. ELIAMNA RIVAS S.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.

Abg. ELIAMNA RIVAS S.
AJD/LETICIA C.