REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BH06-X-2006-000163

Visto el escrito de fecha 26-05-09, cursante al presente Cuaderno de Medidas signado con el N° BH06-X-2006-000163, folio Nº 81, suscrito por el ciudadano LUIS GONZALO NEGRON CHACIN, parte demandada en el presente Juicio, asistido por el Abogado en ejercicio RAFAEL MORENO SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.985, en el cual solicitan se suspendan las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, y la Medida Provisional de Embargo, dictadas por este Tribunal en el presente Cuaderno de Medidas en auto de fechas 22-06-06 y 29-06-06, respectivamente, sobre los Inmuebles pertenecientes a la comunidad conyugal, además de las Acciones de las Empresas SUPERPINTURAS y PROCOLOR, y que se libren los oficios correspondientes al Registrador Subalterno del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, al Registrador Subalterno del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, al Registrador Subalterno del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y al Juez Ejecutor de Medidas de Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en consecuencia el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, y acuerda suspender la Medida de Enajenar y Gravar, además de la Medida Provisional de Embargo sobre las Acciones de las Empresas SUPERPINTURAS y PROCOLOR, pertenecientes a la Comunidad Conyugal de los esposos NEGROS GINESTRE, dictadas por este Tribunal, y ordena librar los oficios correspondientes. Librese oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.

Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA.

Abg. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en el. Conste.

LA SECRETARIA.


Abg. ORLYMAR CARREÑO.